“hipertensión arterial esencial controlada sin evidencia de compromiso de órgano blanco”, e “insuficiencia mitral y tricúspidea leve”. Este servicio médico deberá garantizarse de forma ininterrumpida y permanente hasta que el accionante se afilie al Régimen General de Seguridad Social en Salud bajo el régimen subsidiado, o contributivo como cotizante o beneficiario.