Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Providencia del Consejo de Estado analiza los deberes que, a la luz de Código de Comercio, les competen a las sociedades fiduciarias

Escrito por  Feb 01, 2021

La Contraloría inició una investigación fiscal contra FIDUCOLPATRIA, cuyo trámite finalizó con el fallo de consulta de 29 de abril de 2014, por el que se le declaró responsable fiscalmente. El fiduciario como encargado del patrimonio autónomo no solo debe celebrar y ejecutar diligentemente todos los actos jurídicos pertinentes al fideicomiso, sino que, además, debe proteger los bienes que le fueron encomendados y que hacen parte del patrimonio autónomo que fue conformado,

 lo cual implica protegerlos de terceros, del beneficiario o del mismo fideicomitente. Tan clara es esta obligación, que el mismo artículo 1234 del Código de Comercio en el numeral 5 señala que cuando el fiduciario tenga dudas fundadas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, debe pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando así lo exijan las circunstancias, caso en el cual el Superintendente deberá citar al fiduciante y al beneficiario.

Descargar documento

Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 15:53