lo cual implica protegerlos de terceros, del beneficiario o del mismo fideicomitente. Tan clara es esta obligación, que el mismo artículo 1234 del Código de Comercio en el numeral 5 señala que cuando el fiduciario tenga dudas fundadas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, debe pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando así lo exijan las circunstancias, caso en el cual el Superintendente deberá citar al fiduciante y al beneficiario.