Los entes territoriales que presten los servicios públicos domiciliarios (de manera directa) tienen la obligación de llevar contabilidades separadas, en las que se permita distinguir entre los ingresos y gastos por la prestación de los servicios públicos domiciliarios y los dineros recibidos por conceptos de rentas tributarias o no tributarias. Por lo anterior, no se debe confundir la calidad que ostenta el municipio como autoridad política, con la calidad de prestador directo de un servicio público domiciliario.