Superintendente de Sociedades mediante la Circular Externa 201-000003 de 17 de marzo y sus modificaciones, tal circunstancia es suficiente para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad.
Para la Sala, la Circular Externa de 24 de abril de 2020-100-000008, expedida por la Superintendencia de Sociedades en la que se indicó la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros y otros informes del año 2019, no desarrolló un decreto legislativo y se ocupó de modificar plazos que habían sido establecidos en ejercicio de atribuciones ordinarias por el
Superintendente de Sociedades mediante la Circular Externa 201-000003 de 17 de marzo y sus modificaciones, tal circunstancia es suficiente para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad.