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Precisiones del Consejo de Estado en torno al desequilibrio económico, incumplimiento del contrato e inobservancia del principio de planeación y responsabilidad contractual, por causas imputables a la contratante

Escrito por  Ene 25, 2021

La Sala ha reiterado las múltiples diferencias que existen “entre la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato y la figura del incumplimiento contractual, así como los efectos que de uno y otro caso se desprenden”. Precisa la Corporación que, “aun cuando la planeación que se debe observar en la etapa previa a la celebración del contrato se demanda respecto de

ambos extremos precontratantes, lo cierto es que ello es así en función de las cargas y responsabilidades que cada uno asuma en relación con la naturaleza y el contenido de las obligaciones que se contraen con ocasión de la celebración del acuerdo”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:04