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Consejo de Estado declara probada la excepción de caducidad en la que se pretende indemnización derivada de una Entidad que fue liquidada, toda vez que dicha determinación le impidió reclamar prestaciones sociales

Escrito por  Ene 22, 2021

Lo pretendido por la actora es que se le indemnicen los perjuicios que, supuestamente, se le habrían ocasionado con la liquidación de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento y que están determinados por la pérdida de la oportunidad de demandarla ante esta jurisdicción, con el fin de que le reconociera el vínculo laboral y se le pagaran sus acreencias laborales que, en su

criterio, tenía derecho. La Sala se modifica el fallo de primera instancia, bajo el entendido de que no se configuró la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción, sino la de caducidad de la acción de reparación directa.

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Modificado por última vez en Viernes, 22 Enero 2021 09:08