la consecuencia lograda con la radicación del escrito introductorio, sin que sea viable prolongarla al presente proceso toda vez que no se estructuraron los supuestos señalados en la Ley 1563 de 2012. Haciendo incluso una aplicación analógica de las normas contenidas en los artículos 20 y 30 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional al caso que nos ocupa, resultaría, igualmente, extemporánea la presentación de la demanda”.