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“Los efectos de la interrupción de términos se extienden al trámite arbitral siempre y cuando la demanda ante esa justicia se presente dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que da por terminado el proceso”: Consejo de Est

Escrito por  Ene 22, 2021

Para la Sala, si bien el fenómeno de la caducidad no operó en el primer proceso que impulsó el accionante, por la presentación oportuna de la demanda, dicho efecto se extendió únicamente al proceso arbitral por virtud del numeral 4° del artículo 95 del CGP. “Sin embargo, una vez terminó ese litigio finalizó, igualmente,

la consecuencia lograda con la radicación del escrito introductorio, sin que sea viable prolongarla al presente proceso toda vez que no se estructuraron los supuestos señalados en la Ley 1563 de 2012. Haciendo incluso una aplicación analógica de las normas contenidas en los artículos 20 y 30 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional al caso que nos ocupa, resultaría, igualmente, extemporánea la presentación de la demanda”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:59