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SuperSociedades hizo precisiones sobre el término de conservación de libros y papeles de comercio, en el marco de las obligaciones SAGRILAFT

Escrito por  Jun 10, 2026

La Superintendencia de Sociedades precisó que las empresas deben conservar por un periodo de diez años la información y documentación relacionada con la vinculación y actualización de clientes y proveedores, incluso tras finalizar la relación comercial. Este plazo, respaldado por el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 y en el marco de las obligaciones SAGRILAFT, busca garantizar la integridad y disponibilidad de los registros que acreditan la debida diligencia de las compañías en la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los soportes pueden ser tanto físicos como electrónicos, respetando siempre la normativa de protección de datos personales.

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Modificado por última vez en Martes, 09 Junio 2026 19:48