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Providencia del Consejo de Estado reitera que el contrato de depósito de cuenta corriente suscrito entre una entidad financiera privada y una entidad pública del orden nacional, departamental o municipal tiene la naturaleza de contrato estatal

Escrito por  Ene 18, 2021

La Sala “reitera que el contrato de depósito de cuenta corriente suscrito entre una entidad financiera privada y una entidad pública del orden nacional, departamental o municipal tiene la naturaleza de contrato estatal; de él se deriva gestión fiscal y, por tanto, responsabilidad fiscal para los servidores públicos y para la institución financiera encargada de custodiar los dineros depositados

en la cuenta siempre que por su acción u omisión se cause detrimento al patrimonio público”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:36