en la cuenta siempre que por su acción u omisión se cause detrimento al patrimonio público”.
La Sala “reitera que el contrato de depósito de cuenta corriente suscrito entre una entidad financiera privada y una entidad pública del orden nacional, departamental o municipal tiene la naturaleza de contrato estatal; de él se deriva gestión fiscal y, por tanto, responsabilidad fiscal para los servidores públicos y para la institución financiera encargada de custodiar los dineros depositados
en la cuenta siempre que por su acción u omisión se cause detrimento al patrimonio público”.