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CGR explica por qué las entidades públicas deben contratar servicios postales exclusivamente con 4-72

Escrito por  May 05, 2026

La Contraloría General de la República precisó que el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009 constituye una fuente de criterio válida, objetiva y jurídicamente obligatoria para la auditoría, al tratarse de una norma legal expresa que fija el “deber ser” en la contratación de servicios de correo por parte de entidades públicas. Según el concepto, esta disposición establece un régimen de exclusividad (área de reserva) en favor del Operador Postal Oficial, lo que la convierte en parámetro normativo verificable dentro del control fiscal. La CGR explica que, en auditoría, los criterios deben provenir de normas vinculantes que permitan comparar la conducta observada con un estándar jurídico claro. En este caso, la ley -reforzada por normativa concordante sobre servicios postales electrónicos- define de forma imperativa que servicios como el correo electrónico certificado hacen parte del servicio postal y deben contratarse con el operador autorizado

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Mayo 2026 23:23