Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Consejo de Estado reiteró que no toda declaración de voluntad en la ejecución de contratos estatales constituye un acto administrativo

Escrito por  Feb 23, 2026

El Consejo de Estado reiteró que no toda declaración de voluntad expedida por una entidad estatal en desarrollo de un contrato sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública puede catalogarse automáticamente como acto administrativo. Subrayó que esa naturaleza solo surge cuando la decisión comporta el ejercicio de una potestad exorbitante o prerrogativa de poder público, capaz de producir efectos jurídicos unilaterales y obligatorios frente al contratista. En cambio, si la actuación se fundamenta en cláusulas pactadas o en facultades propias de la autonomía contractual, su fuente es el negocio jurídico y no el poder público, por lo que su control debe ventilarse a través de la acción de controversias contractuales y no mediante la nulidad de actos administrativos. Esta distinción, explicó la Sala, resulta determinante para definir el medio de control procedente, el alcance del debido proceso y el juez competente para examinar la legalidad de la actuación estatal.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 22 Febrero 2026 17:16