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Consejo de Estado: La SSPD no puede supervisar acueductos rurales no inscritos en el RUPS

Escrito por  Feb 23, 2026

El Consejo de Estado analizó si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es competente para supervisar la prestación del servicio de acueducto a cargo de la Asociación de Usuarios del Acueducto Chocho–Canceles, una organización rural que no está inscrita en el Registro Único de Prestadores (RUPS). La Sala precisó que, según los artículos 75 y 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1575 de 2007, la función de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia recae sobre las personas prestadoras formalmente constituidas y sometidas al régimen legal de los servicios públicos. Es decir, su competencia no se extiende de manera general a cualquier forma de suministro de agua, sino a quienes ostentan la calidad jurídica de prestadores y están sujetos a registro.

En el caso concreto, aunque la comunidad enfrenta una grave afectación al derecho al agua potable, la asociación no figura inscrita en el RUPS, lo que limita el alcance de la supervisión directa de la entidad. Por ello, el Consejo de Estado concluyó que no puede atribuírsele responsabilidad por la deficiente prestación ni imponérsele obligaciones propias del prestador o del municipio, que es el principal garante del servicio en su territorio. No obstante, reiteró que la Superintendencia sí conserva funciones de vigilancia y control dentro del marco legal, especialmente frente a la calidad del agua y eventuales investigaciones, cuando se configuren los presupuestos normativos para ello.

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Modificado por última vez en Domingo, 22 Febrero 2026 17:22