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SSPD explicó el marco jurídico aplicable a la suspensión de servicios, cobros en ausencia de consumo y consecuencias legales de la defraudación de fluidos

Escrito por  Dic 16, 2025

La Entidad precisa que la suspensión de servicios domiciliarios se justifica principalmente por el incumplimiento del contrato, como la mora en el pago o las conexiones fraudulentas. Durante esta interrupción temporal, el consumo registrado debe ser cero. No obstante, pueden persistir cobros por cargos fijos que garantizan la disponibilidad del servicio, así como de otros servicios facturados conjuntamente (ej. aseo) que no son susceptibles de suspensión. Si se detectan consumos durante la suspensión, el prestador puede investigar. Las conexiones irregulares o la defraudación de fluidos conllevan responsabilidades contractuales y penales. Los usuarios tienen derecho a reclamar cobros indebidos o denunciar incumplimientos ante la SSPD.

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Diciembre 2025 22:13