La Entidad precisa que la suspensión de servicios domiciliarios se justifica principalmente por el incumplimiento del contrato, como la mora en el pago o las conexiones fraudulentas. Durante esta interrupción temporal, el consumo registrado debe ser cero. No obstante, pueden persistir cobros por cargos fijos que garantizan la disponibilidad del servicio, así como de otros servicios facturados conjuntamente (ej. aseo) que no son susceptibles de suspensión. Si se detectan consumos durante la suspensión, el prestador puede investigar. Las conexiones irregulares o la defraudación de fluidos conllevan responsabilidades contractuales y penales. Los usuarios tienen derecho a reclamar cobros indebidos o denunciar incumplimientos ante la SSPD.