El concepto aborda un conflicto entre socios en una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, donde la controversia se origina, en parte, por una redacción estatutaria errada que asigna la misma función (ej. nombramiento de Gerente) a dos órganos distintos (Asamblea y Junta Directiva). Se establece que, ante tal duplicidad, los socios deben buscar un acuerdo para reformar los estatutos y corregir la anomalía, o acudir a mecanismos judiciales o extrajudiciales para definir el conflicto. Respecto a la validez de las decisiones, las adoptadas por la Asamblea son obligatorias si se cumplieron todos los requisitos legales y estatutarios (convocatoria, quorum, votos), incluyendo, en empresas de servicios públicos, el voto favorable de un número plural de socios (Art. 19, Ley 142 de 1994). Los socios disidentes o ausentes pueden impugnar las decisiones que consideren ineficaces, nulas o inoponibles.