La SSPD, con base en la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, explicó que está dentro de sus competencias resolver consultas societarias de empresas de servicios públicos. Las sociedades anónimas se rigen por sus estatutos. Respecto a la Asamblea de Segunda Convocatoria (Artículo 429 del Código de Comercio), que procede por falta de quórum en la primera reunión, la decisión se toma con un número plural de socios, sin importar la cantidad de acciones representadas. Esta regla no es obligatoria si los estatutos fijan algo distinto, pero siempre deben respetarse las mayorías especiales establecidas en la ley o estatutos. Por ejemplo, las reformas estatutarias, salvo pacto o ley en contrario, requieren una mayoría especial del 70% de las acciones representadas (Artículo 421 C. Co.). La aplicación del Art. 429 es una figura que se utiliza ante la falta de quórum en la primera citación.