La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró la responsabilidad en la prestación del servicio de acueducto en establecimientos carcelarios ubicados en áreas urbanas sin sistema municipal, como el caso del EPMSC de Istmina. Destaca que los usuarios están obligados a vincularse al prestador disponible en la zona, salvo que acrediten una alternativa que no perjudique a la comunidad. En casos donde no sea viable la prestación en condiciones plenas, se permiten esquemas diferenciales con medios alternos como carrotanques, que deben cumplir controles de calidad y sanidad. Además, reafirma que el Estado debe garantizar el acceso prioritario y la calidad del agua para la población privada de la libertad, respetando estándares de potabilidad e higiene esenciales para una vida digna. La Superservicios no tiene facultad para aprobar previamente los contratos de los prestadores, evitando extralimitación de funciones. Así, se busca equilibrar la garantía del derecho fundamental al agua con la normatividad vigente y las condiciones estructurales de los centros penitenciarios