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SSPD respondió preguntas sobre el marco jurídico aplicable a la libre competencia, subsidios y asociaciones municipales

Escrito por  Nov 10, 2025

El servicio público de aseo puede ser prestado mediante asociaciones de municipios, conforme al artículo 14 de la Ley 1454 de 2011, permitiendo la organización conjunta para mejorar la prestación. La libre competencia y libertad de entrada son la regla general, salvo en Áreas de Servicio Exclusivo (ASE), que pueden establecerse por interés social y requieren verificación de la CRA y licitación pública previa. El PGIRS, obligatorio y articulado a planes de desarrollo, define las actividades del aseo: recolección, transporte, barrido, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, entre otras. Las funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) son ejercidas para garantizar el cumplimiento normativo. Los subsidios se regulan bajo la Ley 142 de 1994, con criterios para definir beneficiarios y garantizando eficiencia en la prestación.

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Modificado por última vez en Domingo, 09 Noviembre 2025 17:53