La SSPD aclaró que no tiene competencia para supervisar empresas dedicadas a la gestión de residuos o desechos peligrosos que no prestan servicios públicos según la Ley 142 de 1994, como es el caso de TRACOL SAS ESP. La vigilancia de estas actividades corresponde a las autoridades ambientales y sanitarias. Además, la incorporación de las siglas E.S.P. en la razón social de empresas que no prestan servicios públicos regulados por dicha ley carece de justificación y puede inducir a error sobre su naturaleza jurídica y régimen aplicable. La SSPD no supervisa ni controla obligaciones relacionadas con residuos peligrosos bajo normativas ambientales específicas, por lo que TRACOL SAS ESP no puede ser vigilada por esta entidad ni cambiar su denominación sin implicaciones jurídicas.