La SSPD aclara que, una vez finalizada la concesión del servicio público de aseo, rigen los principios constitucionales de libre competencia, libertad de entrada y libre escogencia del prestador por parte de los usuarios. Los usuarios tienen derecho a solicitar la terminación anticipada del contrato con el prestador actual para vincularse a otro, sin que el prestador anterior pueda negarse ni exigir requisitos adicionales distintos a los legales. Esta libertad, sin embargo, puede estar limitada temporalmente en áreas de servicio exclusivo para asegurar cobertura a población vulnerable. La SSPD enfatiza que no se requiere título habilitante para ingresar al mercado, pero sí permisos y concesiones según la actividad. La entidad no aprueba contratos previos y destaca que las decisiones deben ajustarse a las condiciones específicas de cada área y normativa vigente