puesto que aquellas son independientes de la medida cautelar que fue adoptada por el Tribunal. Al respecto, la Sala consideró que “no se evidencia en esta etapa procesal que sea necesaria la adopción de la medida cautelar impartida por el Tribunal, relativa a que Ecopetrol continúe las labores de seguimiento en el Pozo No. 158 del Campo Lisama, en la medida que, como se vio, el mismo fue clausurado definitivamente por esa empresa petrolera y tal sociedad ha venido desplegando acciones a reparar el daño provocado por el derramamiento de crudo”.