El Despacho observa que la demanda interpuesta por el Transportes Aerotur S.A.S., tiene como finalidad la declaratoria de nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Puertos y Transportes le impuso una sanción pecuniaria y la referida sanción se impuso por una infracción de tránsito que se cometió en el Municipio de Sincelejo.
El Despacho considera que el conocimiento del asunto de la referencia le corresponde al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo, porque los actos administrativos acusados son de naturaleza sancionatoria y se debe aplicar de manera preferente la regla especial de competencia territorial en materia sancionatoria.
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