La CGR concluyó que, tras la declaratoria de inexequibilidad del artículo 121 del Decreto Ley 403 de 2020 mediante la Sentencia C-113 de 2022, revivió el capítulo IV de la Ley 42 de 1993, normatividad actualmente aplicable al cobro coactivo y a los acuerdos de pago. Por tanto, los acuerdos de pago deben regirse por el artículo 96 de la Ley 42 de 1993. Este establece que en cualquier etapa del proceso coactivo el deudor puede celebrar un acuerdo que suspende el proceso y medidas preventivas. Sin embargo, bajo la normativa vigente no procede la suspensión del reporte en el Boletín de Responsables Fiscales como consecuencia del acuerdo de pago, pues dicha suspensión fue prevista únicamente en el artículo 121 del Decreto Ley 403, declarado inexequible. No obstante, los acuerdos de pago suscritos bajo la vigencia del artículo 121 mantienen sus efectos jurídicos, incluyendo la suspensión del reporte, mientras no se incumplan, conforme al principio de convalidación de situaciones jurídicas consolidadas.