El Consejo de Estado concluyó que el medio de control de reparación directa no se presentó de forma oportuna porque la demanda fue interpuesta el 10 de julio de 2017, mientras que el hecho dañoso ocurrió el 7 de mayo de 2015, con el término preclusivo para ejercer la acción comenzando a correr el 8 de mayo de 2015, día siguiente a la ocurrencia del daño. El término para demandar expiraba el 8 de mayo de 2017, es decir, más de dos años antes de la presentación de la demanda. Además, no se aportó ningún medio probatorio que justificara dicha dilación, como la imposibilidad de conocer el daño oportunamente o la suspensión del término procesal. Por ende, la pretensión de reparación directa se encontraba caducada, resultando inexorable la pérdida del derecho a reclamar debido a la negligencia en el ejercicio oportuno de la acción, lo que garantiza la seguridad jurídica y el interés general.