La sentencia unifica la jurisprudencia sobre enriquecimiento sin justa causa en casos donde se prestan servicios sin contrato en entidades públicas regidas por la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública). Se establece que esta figura excepcional opera cuando no hay mecanismo contractual ni procedimiento administrativo para reclamar, y exige probar cinco elementos: existió una ventaja patrimonial para la entidad, un empobrecimiento correlativo al prestador, ausencia de causa jurídica para el intercambio, y que no se violó la ley. No es necesario que la administración haya adoptado una decisión expresa. La acción es restrictiva y se limita a compensar solo hasta el monto del enriquecimiento probado, excluyendo daños, intereses o perjuicios adicionales. Además, no procede para subsanar la mala gestión contractual ni ataques a la exigencia de formalidad escrita, bajo riesgo de investigar posibles faltas disciplinarias o penales. En cuanto a coacciones o imposiciones de la administración, tales hechos configuran falla del servicio y responsabilidad extracontractual, no enriquecimiento injusto. Así, el enriquecimiento sin justa causa es una herramienta residual para situaciones excepcionales, bajo estricta prueba y requisitos.