La Superservicios aclara que, según la normativa vigente, los contratos de servicios públicos de acueducto deben garantizar medición individual, donde cada inmueble tenga su propio medidor instalado y en buen estado, salvo excepciones justificadas por razones de seguridad. La Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015 establecen que los suscriptores pueden adquirir e instalar sus propios medidores, que deben ser aceptados por la empresa si cumplen características técnicas. La Superservicios no puede aprobar contratos ni emitir pronunciamientos sobre casos particulares, solo proporciona orientación jurídica general, sin carácter obligatorio.