La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que los operadores de rellenos sanitarios deben permitir el ingreso a quienes realizan actividades de disposición final de residuos sólidos, siempre que tengan contratos de acceso vigentes, según la normativa vigente (Ley 142 de 1994 y Decreto 1077 de 2015). Además, destaca que la prestación del servicio de aseo incluye actividades como recolección, transporte, tratamiento y disposición final, y que la Superservicios tiene función de interpretación, pero no de aprobación previa de contratos o actos de los operadores. La normativa busca garantizar la continuidad y eficiencia del servicio y el acceso legítimo a los sitios de disposición final.