la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, reclamaciones y que, en caso de fallas en la prestación del servicio, el prestador debe responder en 15 días hábiles; si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo. Cuando hay interrupciones prolongadas, como en el caso de falta de agua, los usuarios pueden solicitar descuentos en la facturación, pero no se les puede cobrar por servicios no prestados o consumidos durante la falla. También indica que los prestadores no pueden exigir la aprobación previa de contratos o actos, ya que ello sería una extralimitación de funciones.