El silencio administrativo positivo se configura cuando los prestadores de servicios públicos domiciliarios no responden las peticiones, quejas o recursos dentro del término legal de 15 días hábiles contados desde su presentación. También aplica si la respuesta no atiende de manera clara, congruente y precisa los hechos y pretensiones planteadas, o si la notificación de la respuesta no es debidamente comunicada al peticionario. Ante esta omisión, se entiende que la solicitud fue resuelta favorablemente para el usuario, quien puede solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de sanciones y la ejecutabilidad del acto administrativo presunto.