La Entidad precisó que los acueductos veredales, como prestadores de servicios públicos domiciliarios, están sujetos a la Ley 142 de 1994 y a la supervisión de la SSPD. Deben garantizar la potabilidad del agua suministrada, contar con contratos de condiciones uniformes y cumplir con obligaciones legales, so pena de sanciones administrativas. La información financiera y de gestión debe ser accesible a los usuarios, salvo excepciones legales. La SSPD ejerce control, vigilancia y puede iniciar investigaciones en caso de incumplimiento, garantizando derechos y mecanismos de resolución de conflictos para los usuarios.