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SSPD explicó contexto normativo y sanciones para acueductos veredales que no aseguren agua potable

Escrito por  Ago 11, 2025

La Entidad precisó que los acueductos veredales, como prestadores de servicios públicos domiciliarios, están sujetos a la Ley 142 de 1994 y a la supervisión de la SSPD. Deben garantizar la potabilidad del agua suministrada, contar con contratos de condiciones uniformes y cumplir con obligaciones legales, so pena de sanciones administrativas. La información financiera y de gestión debe ser accesible a los usuarios, salvo excepciones legales. La SSPD ejerce control, vigilancia y puede iniciar investigaciones en caso de incumplimiento, garantizando derechos y mecanismos de resolución de conflictos para los usuarios.

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Modificado por última vez en Domingo, 10 Agosto 2025 20:22