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Orientaciones de la SSPD sobre reclamación de la factura, su prescripción e intereses moratorios

Escrito por  Ago 12, 2025

La Superservicios precisa que el prestador puede cobrar intereses moratorios por falta de pago, facultad que no es obligatoria, y deben calcularse según la tasa del Código Civil (artículo 1617) para usuarios residenciales. El prestador puede hacer acuerdos de pago, rebajando intereses, pero no el capital. Si los intereses son superiores a lo legal, el usuario puede reclamar la factura ante el prestador en un plazo máximo de cinco meses desde su expedición y presentar recursos administrativos. Las facturas son títulos ejecutivos con prescripción a los cinco años, conforme al artículo 2536 del Código Civil. La prescripción puede ser declarada por el juez o el operador administrativo en el caso de entidades con jurisdicción coactiva (EICE o municipios). El usuario puede oponer la excepción de prescripción en procesos judiciales o solicitar la declaratoria ante el prestador con función coactiva.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Agosto 2025 19:57