De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.4.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, se permite subsidiar los costos de conexión, que incluyen la acometida y el medidor. Esto implica que los municipios tienen la potestad de financiar estos costos total o parcialmente para los estratos mencionados. Sin embargo, deben seguir el procedimiento establecido en la legislación, asegurándose de verificar que cualquier transferencia de recursos se realice cumpliendo las obligaciones previas pertinentes, como la aplicación de la metodología para el equilibrio entre subsidios y contribuciones. Además, es importante que estas acciones estén dentro del marco normativo y fiscal correspondiente y alineadas con los acuerdos municipales en vigor.