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¿Cuáles son los plazos y condiciones para la reconexión del servicio público domiciliario de acueducto según la SSPD?

Escrito por  Abr 25, 2025

Según el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, el prestador tiene un plazo de hasta 24 horas para reconectar el servicio una vez que se elimine la causa de la suspensión. Este plazo, calculado a partir de la desaparición de la causa que motivó el corte, busca evitar abusos y garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Si el servicio se interrumpe debido a causas atribuibles al usuario, este debe asumir los costos de reconexión y otros eventos sancionados por el contrato.

El concepto también destaca que el incumplimiento por parte del prestador se clasifica como una falla en la prestación del servicio, lo que otorga al usuario derechos como la resolución del contrato sin cargos adicionales, además de la indemnización por perjuicios. La reconexión y reinstalación deben realizarse en un tiempo razonable, y condiciones que otorguen plazos indeterminados pueden considerarse un abuso de posición dominante, conforme a la normativa vigente. Finalmente, es crucial que los prestadores actúen con diligencia para asegurar el acceso adecuado a los servicios de agua potable, y su incumplimiento puede ser sancionado.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Abril 2025 16:59