Para los servicios de energía eléctrica y gas combustible, el tope máximo de contribución es del 20% del valor del servicio, basado en el parágrafo 1 del artículo 211 del Estatuto Tributario. En el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el mínimo de contribución es del 50% para suscriptores comerciales, conforme al inciso 2 del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011. Por tanto, el porcentaje no es fijo, ya que varía entre servicios. Asimismo, no hay un tratamiento diferencial según los municipios; los mismos porcentajes aplican a nivel nacional.
Las normativas que sustentan estos cobros son el Estatuto Tributario y la Ley 1450 de 2011, que establecen los topes mínimos y máximos de las contribuciones, garantizando un marco regulatorio para la equidad en la imposición de las tarifas de servicios públicos.
Descargar Documento