La CGR precisó que los recursos provenientes del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, según el artículo 185 de la Ley 2056 de 2020, sí forman parte del Sistema General de Regalías (SGR). Este impuesto, aunque fue creado a favor de la Nación, se cede a las entidades territoriales como compensación por los impactos ambientales y sociales derivados del transporte de recursos naturales no renovables. Por lo tanto, estos recursos deben ser incorporados en un capítulo presupuestal independiente, conforme a lo estipulado en el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, lo que implica la gestión adecuada y transparente de dichos fondos a través de decretos o actos administrativos. Así, se asegura que su utilización se alinee con las normativas del SGR y se destine a proyectos de inversión en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.