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Consejo de Estado efectúa precisiones en cuanto al equilibrio económico del contrato y las actas finales de obra cuando son cubiertas y amortizadas con el pago del respectivo anticipo

Escrito por  Ene 12, 2021

Par la Sala, la contribución especial para los contratos de concesión y de obra pública (sobre la cual concentró sus esfuerzos el recurrente), consagrada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, entró en vigencia con su promulgación, el 22 de diciembre de 2006, mucho antes de que fuera celebrado el contrato. El actor solicitó el restablecimiento del equilibiro económico

del contrato que consideró roto como resultado de los descuentos efectuados por la entidad en cada uno de los pagos realizados por concepto de anticipo. Asimismo, solicitó el pago de las actas finales de obra que habían sido reconocidas por la entidad. La Sala confirma la decisión de primera instancia, ya que no se acreditó ninguna circunstancia de la que se pudiera desprender una ruptura del equilibrio económico del contrato, al tiempo que la administración no incumplió el pago de las obligaciones relacionadas con las actas finales de obra.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:11