del contrato que consideró roto como resultado de los descuentos efectuados por la entidad en cada uno de los pagos realizados por concepto de anticipo. Asimismo, solicitó el pago de las actas finales de obra que habían sido reconocidas por la entidad. La Sala confirma la decisión de primera instancia, ya que no se acreditó ninguna circunstancia de la que se pudiera desprender una ruptura del equilibrio económico del contrato, al tiempo que la administración no incumplió el pago de las obligaciones relacionadas con las actas finales de obra.