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Los contratos de concesión minera no tienen por objeto el derecho de dominio de bienes imprescriptibles o inalienables del Estado: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 12, 2021

La Sala advierte que en este caso estaban dados los requisitos para que la autoridad minera adoptara sus decisiones al amparo del principio de precaución que, según la jurisprudencia constitucional, se debe aplicar conforme a la regla “in dubio pro ambiente” frente a los impactos de la minería.

La Sala concluye que la decisión de haber negado el título habría servido a un fin constitucionalmente admisible de interés general, habría sido adecuada para realizar dicho objetivo que no podía lograrse de otra forma dentro del procedimiento de solicitud de concesión, lo que la hacía necesaria; y que en definitiva habría reportado mayores beneficios para la comunidad y de manera más amplia para todo el ecosistema protegido, que los sacrificios que comportaba su aplicación.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:11