La Sala concluye que la decisión de haber negado el título habría servido a un fin constitucionalmente admisible de interés general, habría sido adecuada para realizar dicho objetivo que no podía lograrse de otra forma dentro del procedimiento de solicitud de concesión, lo que la hacía necesaria; y que en definitiva habría reportado mayores beneficios para la comunidad y de manera más amplia para todo el ecosistema protegido, que los sacrificios que comportaba su aplicación.