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Riesgos contractuales previsibles y su impacto en la asignación de costos en contratos públicos: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 04, 2025

La sentencia del Consejo de Estado está relacionada con la controversia suscitada entre Integral S.A. y el IDU en la que se examinaron los riesgos contractuales desde la perspectiva de la Ley 1150 de 2007. Según el artículo 4º de esta ley, el "riesgo previsible" se circunscribe a situaciones externas que emergen tras la formalización del contrato, las cuales pueden ser identificadas y cuantificadas, alterando así los resultados económicos esperados en términos de ingresos y costos. En este contexto, se establece que, si un riesgo asumido por el contratista presenta efectos desproporcionados, catalogados como anormales o extraordinarios, eso no garantiza una compensación automática por parte de la entidad estatal, ya que se deben considerar los umbrales de previsibilidad inicialmente acordados. Por lo tanto, es crucial que los contratistas evalúen adecuadamente la probabilidad de ocurrencia y el impacto económico de estos riesgos a la hora de formular sus ofertas, y que la asignación de riesgos en contratos públicos se maneje con claridad para evitar la carga desproporcionada de costos.

La entidad debería compensar al contratista si la ocurrencia del riesgo determinaba una situación deficitaria en el balance financiero del contrato, tal como lo prevé el artículo 5.1 de la Ley 80 de 1993, el cual dispone que cuando una alteración del equilibrio económico es causada por situaciones imprevistas y no imputables a las partes debe restablecerse a un “punto de no pérdida”. El demandante no aportó pruebas sobre el balance financiero global del contrato ni la existencia de un déficit que deba ser compensado por la entidad.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Marzo 2025 19:20