El Tribunal Administrativo de Antioquia inicialmente declaró la inadmisibilidad de la demanda por indebida escogencia de la acción. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó esa decisión, reconociendo que la acción de reparación directa es procedente para abordar esta situación. A pesar de esto, se denegaron las pretensiones de la demandante, ya que la única prueba presentada fue la cesión gratuita de terrenos, lo cual no se consideró un daño antijurídico. El Consejo destaca que las cargas urbanísticas son asumidas por todos los urbanizadores y que la cesión no implica por sí sola la existencia de un daño, ya que puede derivar en beneficios como la plusvalía generada por las actuaciones urbanísticas.