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Consejo de Estado revocó decisión al comprobarse que la imposición de cargas urbanísticas debió ser financiadas por EPM E.S.P. y no por la Inmobiliaria San Fernando Plaza S.A. en desarrollo de un proyecto de construcción

Escrito por  Mar 04, 2025

Según la sentencia, las obras públicas en cuestión debieron ser financiadas EPM E.S.P. y no por la Inmobiliaria San Fernando Plaza S.A. La demandante argumentó que la imposición de estas cargas urbanísticas, que incluían la construcción de obras civiles, generó sobrecostos que deberían haber sido cubiertos por el presupuesto municipal. Esta situación fue parte central de la reclamación presentada por la Inmobiliaria San Fernando Plaza S.A., alegando que fueron obligados a asumir costos que legalmente correspondían a EPM.

El Tribunal Administrativo de Antioquia inicialmente declaró la inadmisibilidad de la demanda por indebida escogencia de la acción. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó esa decisión, reconociendo que la acción de reparación directa es procedente para abordar esta situación. A pesar de esto, se denegaron las pretensiones de la demandante, ya que la única prueba presentada fue la cesión gratuita de terrenos, lo cual no se consideró un daño antijurídico. El Consejo destaca que las cargas urbanísticas son asumidas por todos los urbanizadores y que la cesión no implica por sí sola la existencia de un daño, ya que puede derivar en beneficios como la plusvalía generada por las actuaciones urbanísticas.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Marzo 2025 19:19