El caso giró en torno a la validez de un contrato por desequilibrio económico y su relación con el enriquecimiento sin causa en el marco de la prestación de un servicio. La Sala, al abordó la figura del desequilibrio económico y el enriquecimiento sin causa, determinando que el demandante reclamó una ruptura del equilibrio contractual debido a la prestación de servicios educativos. La Sala resalta la necesidad de que las decisiones judiciales se alineen con las pretensiones manifestadas por el demandante en su demanda y apelación.