La CRA precisó que la existencia de un único prestador del servicio público de aseo, como Bello Aseo S.A., no constituye por sí misma una vulneración de la libre competencia, dado que el mercado permanece abierto al ingreso de nuevos operadores. No obstante, advirtió que el abuso de la posición dominante está prohibido y que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para investigar este tipo de conductas. Asimismo, aclaró que las juntas de acción comunal, como la de Niquía Bifamiliares, pueden prestar el servicio de aseo, siempre que cumplan el marco normativo aplicable, las reglamentaciones del Ministerio de Vivienda y las disposiciones de la CRA, se inscriban en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.