La Sección Cuarta del Consejo de Estado unifica jurisprudencia respecto a la procedibilidad del control jurisdiccional sobre actos administrativos que deciden acerca de la revocatoria directa de otros actos. Esto surge ante la disparidad en pronunciamientos judiciales sobre si dichos actos son susceptibles de revisión. Se establece que, en general, los actos que deciden sobre la revocatoria directa no pueden ser controlados judicialmente. Sin embargo, se hacen excepciones cuando estos incluyen "situaciones nuevas" que modifican total o parcialmente la situación jurídica del administrado. En tales casos, la revisión judicial sería posible solo en lo que respecta a la decisión novedosa. Esto busca clarificar el marco legal, asegurar la seguridad jurídica y respetar los plazos de caducidad establecidos para el ejercicio de acciones contencioso-administrativas. De esta manera, se evita que la revocatoria directa revive plazos para demandar decisiones ejecutoriadas, lo cual podría perjudicar la estabilidad de las resoluciones administrativas existentes y la certeza en la gestión pública. La Sala también destaca la importancia de un análisis integral de las motivaciones de los actos en cuestión para determinar si proceden excepciones a la regla general.