La Sala apela a principios de equidad y capacidad contributiva, indicando que no permitir la deducción generaría una carga impositiva desproporcionada sobre la capacidad económica del contribuyente. Asimismo, resalta que el beneficio tributario establecido en el artículo 254 no es opcional y debe cumplirse para que surja el crédito fiscal. La deducción de impuestos foráneos solo se aplicará si corresponden a ingresos que también están gravados en el extranjero. Así, el tribunal concluye que es viable deducir los impuestos pagados en el exterior de la renta bruta, siempre que los ingresos sean calificados como de fuente colombiana según la normativa.