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La administración tributaria, al fiscalizar, si identifica omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, considerará su valor como renta líquida gravable en el período revisado, sin afectar la sanción por inexactitud: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 16, 2025

La Sala precisó que la administración tributaria, al fiscalizar, si identifica omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, considerará su valor como renta líquida gravable para el contribuyente en el período revisado, sin afectar la sanción por inexactitud: CONSEJO DE ESTADO. En el caso de Álvaro de Jesús Tirado Quintero, se determinó que omitió declarar una cuenta por cobrar y otros ingresos en su autoliquidación del impuesto sobre la renta. La conducta fue sancionada por inexactitud, dado que no se presentó ninguna causal exculpatoria. La sanción se calculó sobre el total del impuesto determinado oficialmente, aplicando el principio de favorabilidad tras la reducción del porcentaje de la sanción por la Ley 1819 de 2016. Además, se precisó que los activos omitidos detectados por la administración se considerarán renta líquida gravable, y la diferencia patrimonial no justificada entre períodos consecutivos indicará ingresos no declarados. La sentencia reafirma la obligación del contribuyente de declarar correctamente sus ingresos y activos.

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