La Entidad precisa que cualquier persona que habite o utilice un inmueble de manera permanente está en derecho de recibir servicios públicos, siempre que cumpla con las exigencias legales y técnicas. La fijación de los cargos por conexión, como estipula la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, debe basarse en los costos efectivos que incurre el prestador. Las organizaciones comunitarias que operan acueductos veredales pueden establecer sus tarifas en sus estatutos, pero no deben incurrir en prácticas de abuso de posición dominante ni cobrar por servicios no prestados. Esto implica que cualquier incremento en tarifas, como el aumento del costo de matrícula del servicio de agua, debe estar fundamentado y no ser arbitrario, de lo contrario, puede implicar sanciones. Las respuestas de la Superintendencia tienen carácter orientativo, no vinculante, lo que significa que no obligan a su cumplimiento inmediato.