La respuesta indica que una empresa de servicios públicos domiciliarios puede solicitar el documento que acredite la representación legal de una propiedad horizontal. Esto se basa en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, que establece que las peticiones deben ser evaluadas integralmente. Si un documento necesario no es presentado, la empresa debe requerir su entrega al solicitante dentro de un mes, de lo contrario, se entenderá como desistimiento de la solicitud. Así, la persona jurídica que representa la propiedad horizontal está legitimada para presentar peticiones, pero el prestador del servicio puede verificar siempre la calidad de quien actúa en nombre de la propiedad horizontal, asegurándose de contar con el requerimiento de representación legal correspondiente. Esto permite garantizar que las solicitudes sean hechas por quienes realmente tienen la facultad de actuar en representación de la propiedad horizontal.