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SSPD: acueductos veredales: normativa, control y requisitos legales de operación

Escrito por  Ene 31, 2025

La Entidad concluye que los acueductos veredales generalmente están formados por organizaciones comunitarias habilitadas para ofrecer el servicio de acueducto, según la Ley 142 de 1994. Estas organizaciones deben cumplir con la normativa de dicha Ley, así como con la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y otras disposiciones que sean aplicables.

Adicionalmente, se enfatiza que la prestación de servicios públicos domiciliarios, independientemente de la forma organizativa de los prestadores (como los acueductos veredales), los somete a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Asimismo, la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) no es una autorización para operar, ni tampoco certifica la capacidad de la entidad para prestar estos servicios. Esto resalta la importancia del cumplimiento normativo en la operación de acueductos veredales.

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