La Corte argumentó que el artículo 322 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026) introduce modificaciones permanentes al régimen de administración de los recursos del FONPET sin una conexión adecuada con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. Esto va en contra del principio constitucional que exige que las leyes traten un solo tema o un conjunto de temas relacionados. El artículo permitía al Ministerio de Hacienda contratar directamente la administración de los recursos del FONPET, eliminando la necesidad de un procedimiento de licitación pública.
Esto altera significativamente el marco normativo que regula la administración de estos recursos, lo que la Corte consideró inapropiado. La Corte también señaló que una medida de tal naturaleza, que tiene efectos permanentes y de largo plazo, requiere un amplio debate democrático, el cual no se garantizó en el trámite legislativo correspondiente. En resumen, la inconstitucionalidad se basa en la falta de coherencia con el marco legal existente, la alteración de procedimientos establecidos y la necesidad de un debate legislativo adecuado para decisiones de tal envergadura.
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