Las personas que están exceptuadas de la obligación de expedir factura o documento equivalente se encuentran especificadas en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, el cual establece las categorías de sujetos que no están obligados a facturar. Generalmente, se refiere a pequeños contribuyentes o a aquellos que realizan actividades de bajo volumen. También el Artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016: este decreto también detalla las excepciones a la obligación de facturar, aunque no se especifican en el documento, normalmente incluye a ciertos grupos de contribuyentes que cumplen con requisitos específicos y el Artículo 7 de la Resolución DIAN 000042 de 2020: Esta resolución complementa las disposiciones anteriores y puede incluir otras excepciones o condiciones bajo las cuales no se requiere la expedición de factura.
También en el documento se indica que que la enajenación de inmuebles es un proceso que puede ser voluntario o expropiatorio, y que, en el caso de la enajenación voluntaria, se debe cumplir con la obligación de facturar, salvo que se esté exento por las normativas aplicables.
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