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Texto del decreto que modifica disposiciones para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico

Escrito por  Sep 04, 2020

A través del acto administrativo queda establecido que, la autoridad ambiental competente organizará y llevará al día un registro en el cual se inscribirá: las concesiones para uso de aguas públicas, los permisos para ocupación y explotación de cauces, lechos, playas, y de la franja ribereña, los permisos para exploración y explotación de aguas subterráneas y los permisos de vertimientos, entre otros.

Le corresponde a la autoridad ambiental competente diligenciar bajo su responsabilidad el formato a que hace referencia el artículo 2.2.3.4.1.10, que incluye la inscripción de las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento, esta última a su vez comprende los permisos de vertimiento, los planes de cumplimiento y los planes de saneamiento y manejo de vertimientos; así como, la información sobre el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas y aguas residuales domésticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico de viviendas rurales dispersas.

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