contenidos en la parte general de la ley del Plan Nacional de Desarrollo.
La Corte declaró la inexequibilidad de la norma que establecía una tasa por los servicios de coordinación para la realización de una consulta previa, por desconocer el principio de unidad de materia. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no existía una relación instrumental, directa y específica, entre la tasa creada y los objetivos, metas y estrategias